
Por Margarita Girรณn
POR MARGARITA GIRรN
jgiron@lahora.com.gt
El Instituto de Recreaciรณn de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) publicรณ este dรญa en el Diario Oficial el Acuerdo 4-2020 en donde se difiere el pago del impuesto de recreaciรณn para los meses de junio, julio y agosto, debido a las limitaciones en la capacidad de producciรณn del sector empresarial derivado de la emergencia del COVID-19.
Segรบn detallan, los pagos de las cuotas correspondientes a los meses referidos en el Acuerdo podrรกn ser efectuados en los meses de octubre, noviembre y diciembre o en su defecto, distribuir las cuotas en 15 pagos mensuales a partir del mes de octubre.
Agregan que, el pago podrรก hacerse junto con las contribuciones que efectรบen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
โSin perjuicio de lo anterior, los patronos afectos podrรกn continuar efectuando el pago del impuesto en los plazos habitualesโ, se lee en el Acuerdo.
Ademรกs, aclaran que se exonera de recargos por mora e intereses a los patronos afectos del sector privado que opten por el diferimiento de pago de los meses de junio, julio y agosto, que cumplan con las disposiciones emitidas por el IGSS para la recaudaciรณn de estas.
Por รบltimo, precisan que el Acuerdo cobra vigencia a partir del dรญa que se publique en el Diario Oficial y que un Acuerdo ministerial lo apruebe. En tal sentido, el Acuerdo se publica junto al Acuerdo Ministerial 283-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsiรณn Social (Mintrab), en donde se hace referencia al mismo.
LA HORA
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